Hacienda Extiende Hasta el 30 de Junio el Plazo Para Solicitar el Incentivo de 500 Dólares a Trabajadores por Cuenta Propia

El secretario del Departamento de Hacienda (DH), enmendó la carta circular de Rentas Internas 20-21 para extender hasta el 30 de junio el plazo de solicitud del incentivo de 500 dólares destinado a trabajadores por cuenta propia.

“Considerando que el gobierno ha extendido el toque de queda y cierre total hasta el 25 de mayo, el DH entiende necesario extender el período para que los cuentapropistas puedan solicitar el incentivo de 500 dólares, aprobado en el primer paquete de ayuda otorgado.

Según lo dispuesto en la carta circular 20-21, el incentivo aplicará únicamente a aquellos individuos residentes de Puerto Rico que llevan a cabo una industria o negocio por cuenta propia, cuyo ingreso está sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, y están debidamente registrados como comerciantes en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI).

Para solicitar, debe acceder a SURI y en la sección de Alertas entrar al enlace Incentivo Económico. Allí debe completar la información sobre su cuenta bancaria y someter la solicitud. El incentivo solo se pagará por depósito directo.

Por otro lado, también se anunció la extensión del plazo para la realización de pagos cualificados por concepto de ayuda para sobrellevar desastres y préstamos a empleados o contratistas independientes, de parte de sus patronos, hasta el próximo 30 de junio.

“Los pagos cualificados son una herramienta adicional para que los patronos asistan a sus empleados durante esta emergencia y estamos extendiendo el período elegible para que continúen ayudando”, explicó el funcionario.

La carta circular de Rentas Internas 20-24 exime a los patronos del pago de contribuciones sobre ingresos a pagos cualificados. Estos son los que se efectúen a empleados o contratistas independientes, debido al estado de emergencia por el Covid-19.

También estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos los pagos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos, que no han trabajado durante el período del cierre total, pero que se les ofrezca un pago o remuneración.

“Estos pagos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la carta circular 20-08, incluyendo que deben efectuarse durante plazo elegible del 1 de febrero al 30 de junio, y que el total no exceda de dos mil dólares mensuales y cuatro mil durante el periodo.

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Fuente: tunoticiapr.com

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