Anuncian Primer Periodo de Ventas Sin IVU para Uniformes y Materiales Escolares

El primer periodo de venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2020-2021 libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), comenzará este miércoles y se extenderá hasta el sábado, 1 de agosto de 2020.

“La venta comenzará a las 12:01 a.m. del miércoles, 29 de julio y finalizará a las 12:00 de la medianoche del sábado, 1 de agosto de 2020. De esta manera, los consumidores tendrán más tiempo para poder programar sus compras, siguiendo las medidas de seguridad”.

El secretario de Hacienda exhortó a los consumidores y a los comerciantes a repasar la Carta Circular 20-31 con la lista de los artículos exentos del pago, disponible en la página web www.hacienda.pr.gov , sección Publicaciones.

Se hizo un llamado a los comerciantes a rotular de forma correcta los artículos libres del impuesto IVU o en oferta, con el fin de que los consumidores tengan una mejor experiencia a la hora de comprar durante el periodo exento en tiempos de estrechez económica.

“Es sumamente importante que la rotulación sea clara y que no se preste a interpretación. Asimismo, los comercios deben asegurar tener la disponibilidad de productos anunciados en las hojas de especiales y cumplir con la otorgación del ‘lay away’ o ‘rain check’. Aquellos consumidores que tengan alguna dificultad pueden recibir orientación llamando al 787-722-7555. De igual forma, pueden hacernos llegar la información de cualquier queja o irregularidad en comercios a través de confidencias en la página web www.daco.pr.gov

Entre los materiales escolares exentos, están: carpetas, bultos escolares, gomas de borrar, calculadora, tiza, cinta adhesiva, crayones, marcadores, bolígrafos, sacapuntas, lápices, tijeras y reglas. Se incluyen también las loncheras, compás, cartapacios, pega, papel y cajas de lápices, entre otros.

“Deben recordar que todos los libros impresos, los electrónicos y las libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es tanto para la compra como para alquiler”

Los materiales de arte o de música y materiales escolares instructivos también podrán adquirirse libres de IVU.

La venta de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante los días determinados en el período. Asimismo, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’ calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Artículos que califican para la exención del IVU, que sean comprados durante el periodo exento utilizando un certificado o tarjeta de regalo estarán exentos, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos que se compran a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, estarán exentos del IVU, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el periodo establecido.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, pueden visitar la página web www.hacienda.pr.gov y la cuenta oficial @DptoHacienda, en Twitter y Facebook.

Editado.

Fuente: Primera Hora / 27 de julio 2020

Deja un comentario