Patente Municipal

Información Importante

  • Fecha límite de radicación es en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al
    15 de abril de cada año contributivo. 
  • Entregar documento en el área de Rentas Públicas en el Departamento de Finanzas Piso 3 Casa Alcaldía
  • Horario 8:00 – 4:30PM L-V
  • Tel. 787.780.5552 ext. (2302, 2304, 2342, 2344, 2343, 2351, 2355) extensiones de los oficiales de patente

¿Qué es la Patente Municipal?

La Patente Municipal es una contribución impuesta y cobrada por el Municipio sobre el Volumen de Negocios (ingreso bruto) a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, industria o negocio excepto lo que en otro sentido se disponga en virtud de la Ley 113 del 10 de julio de 1974 según enmendada.

¿Quién tiene que pagar la Patente?

Estará sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales. Incluye la prestación de servicios profesionales de cualquier tipo, aunque no tenga oficina tales como: Consultoría, Servicios Profesionales, Venta u otros.

¿Cuándo comenzar a pagar la Patente?

Toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeta al pago de patente estará obligada a notificarlo por escrito al Director(a) de Finanzas del Municipio de Bayamón a más tardar treinta (30) días después de comenzar tal actividad. El Director(a) de Finanzas le extenderá una patente provisional exenta del pago por el semestre correspondiente a aquel en que comienza dicha actividad.

Si no lo notifica, no tendrá derecho a la Patente Provisional y comenzará a pagar Patente desde el primer día que comenzó a operar su negocio. Una vez vencido la Patente Provisional, usted tiene la responsabilidad de radicar una Declaración de Volumen de Negocios.

¿Dónde radicar su declaración?

Toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir su declaración de volumen de negocios en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo.

Puede entregar personalmente en la Casa Alcaldía del Municipio de Bayamón en el Departamento de Finanzas, Piso 3 en la Oficina de Patentes. También puede enviar su radicación por correo postal a la siguiente dirección:

Municipio de Bayamón
Atención: Departamento de Finanzas
Apartado 1588
Bayamón, PR 00960

¿Quién está sujeto al pago de patentes?

Estará sujeta al pago de una patente toda persona (individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, corporación, entre otros.) dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto lo que en otro sentido disponga esta ley. Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada.

¿Cuándo radicar su planilla?

Toda persona sujeta al pago de la patente o su agente autorizado estarán obligados a rendir una Declaración de Volumen de Negocios más tardar el día 15 de abril inmediatamente subsiguiente a su año de operaciones.

¿Dónde radicar su planilla de Volumen de Negocios?

La planilla puede radicarla enviándola por correo a:

Municipio de Bayamón 
Apartado 1588
Bayamón, PR 00960-1588

Entregarla personalmente en la Oficina de Rentas Públicas ubicada en el Tercer Piso de la Casa Alcaldía de Bayamón en la carretera #2.

¿Cómo pagar la Patente Municipal?

La patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico. Si el pago se efectúa al momento de radicar la planilla de Volumen de Negocios, el día 15 de abril, se concederá un descuento de 5% del monto total de la patente a pagar.

Patente Municipal
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Serie Ordenanza Núm. Asunto Fecha aprobación
1990-91 74 Para imponer y cobrar arbitrios dentro de los límites territoriales del municipio de Bayamón por concepto de construcciones, reconstrucciones, relocalizaciones, mejoras, instalaciones, obras de infrastructura, y cualquier otra obra; para derogar la ordenanza núm. 30, serie 1989-90; y para otros fines. 10/05/1991
1969-70 41 Para fijar el tipo de contribución por concepto de patentes municipales que han de regir en la municipalidad de Bayamón, Puerto Rico, durante el año económico 1992-1993, y años subsiguientes, a menos que se disponga lo contrario, según lo autoriza la ley núm. 113, aprobada en Julio 10 de 1974, según enmendada; para fijar penalidades por infracción a las mismas; y para otros fines. 3/10/1969
2006-07 14 Para establecer los incentivos contributivos que podran disfrutar en el municipio de Bayamón ciertos negocios cualificados; establecer requisitos para obtener dichos incentivos contributivos; y para otros fines. 01/11/2006
2006-07 37 Para enmendar la sección 3ra. de la ordenanza núm. 74, serie 1990-91, aprobada el 10 de mayo de 1991, a los fines de aumentar el impuesto de arbitrio de construcción a imponerse a aquellas obras y actividades cuyo costo sea de $75,000 en adelante. 28/06/2007

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